Regularización · permiso y recepcion
¿Qué es un permiso de obra menor?
¿Qué es un permiso de obra menor?
Es un permiso para obras de menor entidad. Y tiene una ventaja concreta: por el artículo 118 de la LGUC, la Dirección de Obras Municipales debe resolverlo en 15 días hábiles, no en 25.
Buena parte de los expedientes de regularización califican como obra menor. Es una pregunta que casi nadie hace y que ahorra dos semanas.
¿Cuál es el plazo exacto?
Quince días hábiles, y está en la ley.
El artículo 118 de la LGUC, en el texto que le dio la Ley 21.826, fija en su inciso segundo letra b) un plazo de quince días hábiles para las solicitudes de permisos de edificación de obras menores o de autorizaciones de fusión.
La regla general del inciso primero es de veinticinco días hábiles. La diferencia son dos semanas.
Hay una segunda vía al mismo número: el inciso primero baja a quince días si se acompaña informe favorable de un revisor independiente.
¿Desde cuándo cuentan esos 15 días?
Desde que la Dirección de Obras admite el expediente, no desde que lo entrega.
El artículo 118 de la LGUC incorporó un examen de admisibilidad formal: el Director de Obras verifica que se acompañen los antecedentes exigidos y que correspondan al proyecto.
¿Mi caso es obra menor?
Lo determina la Dirección de Obras Municipales.
El artículo 118 de la LGUC le fija el plazo a la obra menor, pero no define qué es una obra menor: esa definición está en la Ordenanza y depende de la superficie y del tipo de intervención.
Vale la pena preguntarlo al ingresar el expediente. Quien lo prepara lo sabe, y si ya trabajó con esa Dirección de Obras conoce cómo suelen clasificar casos como el tuyo.
¿Qué otros plazos hay?
Cuatro más, todos del mismo artículo 118 de la LGUC.
| Caso | Plazo |
|---|---|
| Obra menor o fusión | 15 días hábiles |
| Con informe de revisor independiente | 15 días hábiles |
| Regla general | 25 días hábiles |
| Carga de ocupación ≥ 1.000 personas, con revisor | 30 días hábiles |
| Carga de ocupación ≥ 1.000 personas | 50 días hábiles |
Saber en cuál cae su expediente le dice a qué plazo apelar si la Dirección de Obras se pasa.
¿Aplica a mi expediente?
Solo si lo presentó después del 24 de junio de 2026, fecha en que entró en vigencia la Ley 21.826.
Las disposiciones transitorias de la Ley 21.826 aplican las modificaciones a las solicitudes presentadas después de su entrada en vigencia. Si ingresaste antes, rigen los plazos anteriores.
¿Qué hago ahora?
Pregunta si su expediente califica como obra menor. Son quince días hábiles en vez de veinticinco, y casi nadie lo pregunta.
Cuenta el plazo desde la admisión, no desde el día que entregaste. Y guarda el comprobante de ingreso con su fecha.
Y entrega completo la primera vez: el examen de admisibilidad devuelve lo que está incompleto, y ahí el reloj vuelve a empezar.
Verificado el 22 de agosto de 2026 contra el texto vigente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ley 21.826.
Verificado al · revisión anual · LGUC · Ley 21.826