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Construcción · Ley 21.718

¿En cuántos días debe responder la DOM?

25 días hábiles. Ese es el plazo general desde que rige la Ley 21.826, el 24 de junio de 2026.

Pero hay un caso que le sirve a mucha gente y casi nadie menciona: si tu expediente es de obra menor, el plazo es de 15 días hábiles, por la letra b) del inciso segundo que la Ley 21.826 puso en el artículo 118 de la LGUC. Buena parte de las regularizaciones califican como obra menor.

Plazos de la Direccion de Obras tras la Ley 21.826Examen de admisibilidad formal 5 dias habiles. Obra menor o fusion 15 dias habiles. Con revisor independiente 15 dias habiles. Regla general 25 dias habiles. Carga igual o superior a 1.000 personas con revisor 30 dias habiles. Carga igual o superior a 1.000 personas 50 dias habiles. LEY 21.826 · VIGENTE DESDE EL 24 DE JUNIO DE 2026 · DEROGA LOS PLAZOS DE LA LEY 21.718Cuánto tiene la DOM para responderExamen de admisibilidad formal5 días hábilesObra menor o fusión15 días hábilesCon revisor independiente15 días hábilesRegla general25 días hábilesCarga ≥ 1.000 personas, con revisor30 días hábilesCarga ≥ 1.000 personas50 días hábilesEl examen de admisibilidad es nuevo y es un punto de rechazo temprano: si el expediente no está formalmente completo,no entra a revisión de fondo. El plazo de 25 días recién empieza a correr cuando el expediente es admitido.Si la DOM no dicta esa resolución en cinco días, la solicitud se entiende acogida a trámite.Ley 21.826, 24-06-2026 · art. 118 LGUC, incisos primero y segundo · verificado 08-2026entuterreno.cl
Plazos de la Direccion de Obras tras la Ley 21.826

¿Cuáles son todos los plazos?

La Ley 21.826 fija un plazo general y cuatro excepciones. Estos son los seis casos. El detalle de qué agrega la Ley 21.826 va aparte.

caso plazo dónde está
Examen de admisibilidad formal 5 días hábiles inciso tercero, art. 118
Obra menor o fusión 15 días hábiles inciso segundo, letra b)
Con revisor independiente 15 días hábiles inciso primero
Regla general 25 días hábiles inciso primero
Carga ≥ 1.000 personas, con revisor 30 días hábiles inciso segundo, letra a)
Carga ≥ 1.000 personas 50 días hábiles inciso segundo, letra a)

Todos los incisos son del artículo 118 de la LGUC en el texto que le dio la Ley 21.826. En detalle:

Examen de admisibilidad formal: 5 días hábiles. Es el paso previo. La Dirección de Obras Municipales revisa si la solicitud cumple las exigencias formales antes de entrar al fondo, según el inciso tercero que la Ley 21.826 incorporó al artículo 118 de la LGUC.

Regla general: 25 días hábiles. Aplica a la mayoría de las solicitudes de permiso de edificación, por el inciso primero del mismo artículo 118 en el texto de la Ley 21.826.

Con revisor independiente: 15 días hábiles. Si acompañas informe favorable de un revisor independiente, el plazo general se reduce, por ese mismo inciso primero del artículo 118 en el texto de la Ley 21.826. Cuánto pesa esa figura está en cuánto reduce los plazos un revisor independiente.

Obra menor o fusión: 15 días hábiles. El inciso segundo de la Ley 21.826 lo establece en su letra b), para solicitudes de permisos de edificación de obras menores o de autorizaciones de fusión.

Carga de ocupación ≥ 1.000 personas: 50 días hábiles. Está en la letra a) del mismo inciso de la Ley 21.826, para proyectos de esa escala.

Los mismos proyectos con revisor independiente: 30 días hábiles. La misma letra a) de la Ley 21.826 reduce el plazo si se acompaña informe favorable.

¿Desde cuándo se cuentan?

No desde que entrega el expediente. Desde que la DOM lo admite.

El examen de admisibilidad formal de la Ley 21.826 toma 5 días hábiles. Si la solicitud no cumple las exigencias, la DOM declara su inadmisibilidad mediante resolución, indicando la causal que la funda. Cómo funciona ese filtro está en qué es el examen de admisibilidad formal de la DOM.

El plazo de 25 días recién empieza a correr con el expediente admitido, por el mismo inciso de la Ley 21.826.

Y acá hay algo a tu favor. Esa misma norma establece que la solicitud se entenderá acogida a trámite si el Director de Obras no emite esa resolución dentro de los primeros cinco días hábiles.

Es silencio positivo: si la DOM calla esos cinco días, su expediente entró.

¿Qué es “días hábiles”?

Días de lunes a viernes, sin feriados. No son días corridos. Todos los plazos de la Ley 21.826 están fijados en días hábiles.

En la práctica, los 25 días hábiles de la Ley 21.826 son alrededor de cinco semanas y los 15 son unas tres. Si tu solicitud entra un lunes y no hay feriados de por medio, esos 25 días te llevan aproximadamente al quinto viernes siguiente.

¿Mi regularización es obra menor?

Depende de la superficie y del tipo de intervención, y lo determina la Dirección de Obras.

Muchas regularizaciones bajo la Ley 20.898 califican como obra menor: ampliaciones de superficie acotada, alteraciones, obras que no comprometen la estructura principal.

Vale la pena preguntarlo al ingresar. La diferencia entre los 25 días hábiles de la regla general y los 15 de la letra b) del inciso segundo de la Ley 21.826 son dos semanas, y en un trámite con plazo legal de por medio eso cuenta.

Quien prepara su expediente lo sabe. Si es arquitecto y ya trabajó con esa DOM, pregúntale directamente cómo suelen clasificar casos como el tuyo.

¿Y si la DOM no responde en plazo?

El nuevo texto del artículo 15 de la Ley 21.473, reemplazado por el artículo 2 de la Ley 21.826, es explícito: la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse por escrito sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días contado desde su presentación.

Antes ese plazo servía para habilitarte a reclamar si la DOM callaba. Ahora responder es un deber expreso del servicio. El cambio completo está en qué cambió la Ley 21.826 respecto de la Ley 21.718.

Si el permiso te es denegado, la reclamación va ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en los términos de los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la LGUC. Qué resoluciones alcanza esa vía está en qué resoluciones de la DOM puede reclamar ante la SEREMI.

¿Esto aplica a mi expediente en curso?

Solo si lo presentaste después del 24 de junio de 2026, fecha en que entró en vigencia la Ley 21.826.

Las disposiciones transitorias de la Ley 21.826 establecen que las modificaciones se aplican únicamente a las solicitudes y reclamaciones presentadas después de su entrada en vigencia.

Si ingresaste antes, rigen los plazos de la Ley 21.718: treinta días como regla general. Qué fijó esa ley está en qué es la Ley 21.718 de agilización de permisos de construcción.

¿Cuánto se demora en la práctica?

Más que el plazo legal, casi siempre.

El plazo cuenta desde la admisión, no desde el ingreso, y se detiene cuando la DOM formula observaciones. Cada ronda de observaciones reinicia tiempo.

Por eso el consejo práctico es siempre el mismo: entregar completo la primera vez. El examen de admisibilidad de la Ley 21.826 devuelve en 5 días hábiles lo que está incompleto, y las observaciones de fondo agregan semanas.

Y la DOM no es el único plazo del proceso: la Ley 21.718 también fijó los del Conservador de Bienes Raíces y los de las empresas de servicios.

Qué hacer ahora

Averigua si su expediente es obra menor. Son 15 días hábiles en vez de 25 por la letra b) del inciso segundo de la Ley 21.826, y es la pregunta que casi nadie hace.

Cuenta el plazo desde la admisión, no desde el día que entregaste. Y si pasaron cinco días hábiles sin resolución de inadmisibilidad, tu solicitud se entiende acogida a trámite por la Ley 21.826.

Y si presentaste después del 24 de junio de 2026 y la DOM no responde, responder es su deber bajo el artículo 15 de la Ley 21.473, no una cortesía.


Verificado el 20 de agosto de 2026 contra los textos de la Ley 21.826, la Ley 21.718 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La referencia al texto anterior del artículo 15 de la Ley 21.473 está pendiente de descarga de su fuente primaria.

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