Construcción · Ley 21.718
¿Qué cambió la Ley 21.826 respecto de la Ley 21.718?
El plazo dejó de ser tuyo y pasó a ser de la Dirección de Obras.
Antes, los 30 días servían para que tú pudieras reclamar si la Dirección de Obras Municipales no contestaba. Ahora la DOM debe pronunciarse por escrito dentro de ese plazo: lo dice el artículo 15 de la Ley 21.473, en el texto que le puso el artículo 2 de la Ley 21.826.
Es la diferencia entre una carga del ciudadano y una obligación del servicio.
¿Qué es cada una de estas leyes?
La Ley 21.718 es de noviembre de 2024 y se llama “sobre agilización de permisos de construcción”. Fijó por primera vez plazos concretos para que la Dirección de Obras Municipales respondiera.
La Ley 21.826 rige desde el 24 de junio de 2026 y su título es “modifica textos legales que indica para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación”. No reemplaza a la anterior: la corrige y la extiende. El detalle de qué agrega la Ley 21.826 va por separado.
Menos de dos años entre la Ley 21.718 y la Ley 21.826. Si leíste algo sobre plazos de la DOM publicado en 2025, probablemente está desactualizado.
¿Cuántos días tiene ahora la DOM?
La regla general es de 25 días hábiles, según la Ley 21.826. La Ley 21.718 los había fijado en treinta. El desglose completo está en cuántos días debe responder la DOM.
Con informe favorable de revisor independiente, el plazo baja a 15 días hábiles, según la misma Ley 21.826. Cuánto pesa esa figura está en cuánto reduce los plazos un revisor independiente.
Y hay dos casos excepcionales que la misma norma establece, en el inciso segundo que la Ley 21.826 puso en el artículo 118 de la LGUC.
Si la solicitud es de obra menor o de autorización de fusión, el plazo es de 15 días hábiles, por la letra b) de ese inciso de la Ley 21.826. Este es el caso de buena parte de los expedientes de regularización.
Si el proyecto contempla una carga de ocupación igual o superior a 1.000 personas, sube a 50 días hábiles, o baja a 30 días hábiles si se acompaña informe favorable de revisor independiente. Es la letra a) del mismo inciso de la Ley 21.826.
¿Qué es el examen de admisibilidad formal?
Es un paso nuevo que introdujo la Ley 21.826, y cambia cuándo empieza a correr el reloj. Está desarrollado en qué es el examen de admisibilidad formal de la DOM.
La DOM revisa primero si la solicitud cumple las exigencias formales. Ese examen toma 5 días hábiles, según el inciso tercero que la Ley 21.826 incorporó al artículo 118 de la LGUC. Si no las cumple, declara la inadmisibilidad mediante resolución, indicando la causal que la funda.
El plazo de 25 días recién empieza a correr cuando el expediente es admitido. Un expediente incompleto no entra a revisión de fondo: se devuelve antes. Y por el mismo inciso de la Ley 21.826, si la DOM no dicta esa resolución dentro de los cinco días, la solicitud se entiende acogida a trámite.
En la práctica esto premia entregar completo la primera vez, y castiga el ingreso a medias que antes solo generaba observaciones.
¿Qué pasó con el plazo de la Ley 21.473?
Acá está el cambio más útil, y está escondido en una ley que parece de otro tema.
La Ley 21.473 es de agosto de 2022 y trata sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos. Su artículo 15, sin embargo, regula plazos de la DOM y la vía de reclamación ante la SEREMI.
El artículo 2 de la Ley 21.826 reemplazó ese artículo 15 completo.
Antes decía que si el permiso era denegado, o si la DOM no se pronunciaba por escrito dentro de treinta días, el peticionario podía reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Ahora dice que la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse por escrito sobre la solicitud de permiso dentro del plazo de treinta días contado desde su presentación.
Léelo dos veces. El plazo es el mismo número, pero cambió de dueño.
Antes el silencio de la DOM era una situación que te habilitaba a reclamar. Ahora responder es un deber expreso del servicio, y el silencio es un incumplimiento.
¿Y si me deniegan el permiso?
La vía de reclamación también cambió, y se amplió.
El texto anterior remitía a los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 118 de la LGUC. El texto nuevo de la Ley 21.826 remite a los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de esa misma ley.
Además, el nuevo artículo 15 precisa qué cuenta como denegación: el permiso denegado expresamente, o el denegado conforme al inciso cuarto del artículo 118.
¿Esto se aplica a mi expediente en curso?
No necesariamente.
Las disposiciones transitorias de la Ley 21.826 establecen que las modificaciones se aplican solo a las solicitudes y reclamaciones presentadas después de su entrada en vigencia.
Si ingresaste su expediente antes del 24 de junio de 2026, rigen las reglas anteriores; si lo ingresas después, rigen estas. Son los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley 21.826.
Es el matiz que decide si los 25 días de la Ley 21.826 te sirven a usted o no.
¿Por qué importa esto si solo quiero regularizar?
Porque el expediente de regularización pasa por la misma Dirección de Obras y por los mismos plazos.
Y hay algo que conviene saber: si su expediente es de obra menor, el plazo de la DOM no es de 25 días hábiles sino de 15, según el inciso segundo del artículo modificado por la Ley 21.826. Muchas regularizaciones califican como obra menor.
Si estás regularizando bajo la Ley 20.898, el examen de admisibilidad formal se aplica igual. Un expediente incompleto no entra a revisión: se devuelve en 5 días hábiles y vuelves a empezar.
Y ahí el plazo de la Ley del Mono corre en contra. La Ley 21.725 lo extendió hasta el 31 de diciembre de 2027, y cada devolución son semanas perdidas.
Los plazos de la DOM tampoco son los únicos que corren: están los del Conservador de Bienes Raíces y los de las empresas de servicios, que la Ley 21.718 también fijó.
Qué hacer ahora
Si va a ingresar un expediente, entrégalo completo. El examen de admisibilidad formal de 5 días hábiles que introdujo la Ley 21.826 es un filtro nuevo y devuelve antes de revisar el fondo.
Si ya lo ingresaste y la DOM no responde, mira la fecha. Si presentaste después del 24 de junio de 2026, responder es un deber expreso del servicio bajo el nuevo artículo 15 de la Ley 21.473, no una formalidad.
Y si el permiso te fue denegado, la reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo se rige por los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la LGUC.
Verificado el 20 de agosto de 2026 contra los textos de la Ley 21.826, la Ley 21.718, la Ley 21.473 en su versión original y la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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